Adhesión formal de aureaperuexperience al Código de Conducta contra la
Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del
turismo, promovido por el MINCETUR en el marco de la Ley N.º 28251.
Nuestra adhesión
En virtud de la Ley N.º 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (MINCETUR) ha creado la política contra la explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA). Por ello, el Código
ESNNA y aureaperuexperience establecen un acuerdo conjunto para
realizar acciones destinadas a prevenir y erradicar este problema.
En consecuencia, declaramos que:
Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes
(ESNNA) en el Perú y en el mundo, en general y particularmente en
su modalidad asociada a los viajes y al turismo, por ser una
práctica que vulnera los derechos fundamentales de las personas y
que es contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad
turística en nuestro país.
Denunciamos y condenamos a quienes utilizan la actividad
turística, así como las instalaciones y servicios que ofrecen,
para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de
niñas, niños y adolescentes.
aureaperuexperience suscribe el presente Código de Conducta contra
la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito
del turismo.
El presente Código es una declaración formal de adhesión voluntaria
que tiene como objetivo establecer normas de conducta para todas las
personas que trabajan en aureaperuexperience, con el propósito de
proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación
sexual y de trata de personas asociada a los viajes y al turismo.
Nos comprometemos a:
Asimismo, quienes formamos parte de esta empresa, con el fin de
adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y
adolescentes contra la explotación sexual, nos comprometemos a:
Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual
comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los
viajes y el turismo.
Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa
respecto a la prevención de la explotación sexual de niñas,
niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
Mantener símbolos visibles que informen a clientes y proveedores
sobre la posición de la empresa contra la explotación sexual de
niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
Incluir una cláusula en los contratos con proveedores de
servicios turísticos en la que se declare el rechazo común a la
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se utilizará
el siguiente párrafo:
El turismo promueve una niñez y adolescencia libre de
explotación sexual; por lo tanto, no aceptamos ningún acto
que promueva o facilite la explotación sexual de niñas, niños
y adolescentes.